GONZALEZ VICTORICA MATIAS LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional para reajuste de haber y recálculo del haber inicial por metodología de actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 para el cálculo de remuneraciones (aplicando índices ISBIC conforme a Elliff/Blanco) y ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 con las diferencias correspondientes; confirmó el resto y diferió la cuestión de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para ejecución.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ VICTORICA MATIAS LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; reclamo por actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial; impugnaciones sobre aplicación de decretos/leyes que suspendieron movilidad y sobre inconstitucionalidad de normas (Ley 27.426, Ley 27.609), y cuestión de PBU y topes/tributos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y modificó las decisiones relativas a la metodología de actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial; ordenó actualizar dichas remuneraciones según lo indicado (aplicando índices ISBIC en los términos de Elliff/Blanco hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417), y disponer al organismo que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido con la ley 27.426 suspendida, equiparándola al mes de febrero y, desde entonces, aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; se confirmó lo demás decidido en la instancia; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la demandada vencida; y regulación de honorarios por la Alzada (30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 -con su respectivas modificaciones
- hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado. ... En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo demandado que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución surge del acuerdo de la mayoría (tres jueces adherentes salvo salvedades parciales sobre art.55 Ley 27.541 indicadas individualmente, que no modifican la parte resolutiva).
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