AGRIPPINO STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes de haberes previsionales; la Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de la ANSeS respecto del Decreto 807/16 y la actualización de la Prestación Básica Universal y ordenó costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
AGRIPPINO STELLA MARIS.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y actualización de componentes del haber (incluida la Prestación Básica Universal), por beneficio cuya fecha de adquisición es el 18/11/2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden y mandó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mes de agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
"Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios'... no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio... El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)."
Además, los tres miembros de la Sala (Fantini, Carnota y Dorado) adhirieron al decisorio, por lo que no hubo disidencia relevante en el acuerdo.
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