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JURADO ISMAEL RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, declaró inconstitucional el art. 4 de la ley 27.609 en los alcances indicados y declaró desierto el recurso de la demandada.

Reajustes Anses Calculo del haber inicial Actualizacion remuneraciones Inconstitucionalidad art.4 ley 27.609 Prescripcion bienal Tasa pasiva bcra Costas de alzada Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Jurado Ismael Raúl (actor)

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; cuestionamiento del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, tasa de interés aplicable y prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada —ordenando la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial y declarando la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609 con los alcances indicados—; confirmó la sentencia en lo demás; declaró desierto el recurso de apelación intentado por la parte demandada; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló honorarios a favor del letrado de la actora (30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA), devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 -con su respectivas modificaciones
- hasta la fecha de adquisición del derecho." "Por lo tanto, considero que corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados." "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: “Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX” y “Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX” precedentes donde el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: “Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa”, Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483)."
- Disidencias: no se registra disidencia; los votos de la Sala adhieren al decisorio que conforme el bloque resolutivo es el de la mayoría.

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