BALBUENA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando reajustes previsionales del haber inicial y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 conforme la diferencia indicada entre decretos y la movilidad que correspondería con la ley 27.609 y diferió para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del Decreto 274/2024.
¿Quién es el actor?
BALBUENA JUAN CARLOS
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, inclusión/actualización de la Prestación Básica Universal, impugnación de la aplicación de índices y de la constitucionalidad de normas y decretos
- entre ellas leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, 274/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás; ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del Decreto 274/2024 para la etapa de ejecución; costas a la demandada y regulación de honorarios a favor de la representación letrada de la actora (30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde). Devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del Decreto 274/2024, para la etapa de ejecución; 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
2) “Por tal razón, corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber.”
3) “Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponde diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; los votos de la mayoría (Dorado y Carnota adhieren al preopinante Fantini) conformaron el resultado que se transcribe.
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