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CARI AGUEDA HAHIDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la actualización de haberes por reajustes varios y la correcta determinación de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos, difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”, confirmó la sentencia en lo demás y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Pbu Reajustes varios Seguridad social Quiroga Costas Ley 27.423 Art. 68 cpccn Liquidacion Honorarios Inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

CARI AGUEDA HAHIDEE (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y redeterminación del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), actualización, intereses y costas; impugnación de normas y actos administrativos relativos a la actualización de haberes y retenciones (impuesto a las ganancias), y fijación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, hizo lugar parcialmente a los recursos. Difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423 (siempre que surjan sumas a favor del actor de la liquidación), confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala…” (Considerando II). 2) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” (Considerando VII). 3) “Por lo expuesto, por mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) hacer lugar parcialmente a los recursos y por ello, a) diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme ‘Quiroga’, b) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado… 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; 3) costas por su orden en la Alzada… y 4) determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior…” (Parte resolutiva).
- Disidencia: La Dra. Nora C. Dorado dejó “a salvo su opinión” sobre determinadas cuestiones; sus observaciones están consignadas en los considerandos pero la resolución final es la mayoritaria indicada arriba.

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