PROIETTO MARCELA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el reajuste del haber jubilatorio y varias cuestiones vinculadas a la PBU, topes, impuesto a las ganancias y tasa de interés. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, con pronunciamientos sobre costas y honorarios conforme a los arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
PROIETTO Marcela del Carmen (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y accesorios), revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9, 25 y 26 ley 24.241; art. 79 ley 18.037), inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad de leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la actora y hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la demandada; confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia condicionando su imposición a lo que surja de la liquidación, y dispuso costas en la Alzada en función de la forma de resolución; fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609 (FAD 06/09/2024), situación que reviste singular relevancia..." (Considerando II).
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." (Considerando II).
"Que en tal contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso 'QUIROGA'... El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación." (Considerando III).
"Que respecto de la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." (Considerando VI).
Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." (Considerando VIII).
Dispositivo principal (extracto): "Por mayoria, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso interpuetso por la parte actora, hacer lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada... 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios... 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..." (Parte resolutiva).
- Votos y disidencia: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión en determinados puntos (exponiendo criterio propio respecto del cálculo de la incidencia de la PBU y proponiendo el empleo del índice "Badaro" y el umbral del 15% para verificar carácter confiscatorio), pero la decisión adoptada fue por mayoría y es la transcripta en la parte resolutiva; las observaciones de la Dra. Dorado son consignadas como opinión reservada y no integran la decisión de la Cámara.
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