ROMERO, INESIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Romero contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la retención de fondos; la jueza aclaró la parte dispositiva y dispuso que las costas se impongan en el orden causado conforme al art. 68, segundo párrafo del CPCyC, corrigiendo un error material de transcripción.
¿Quién es el actor?
ROMERO, INESIO.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) promovido para obtener el cese de la retención de fondos aplicada por la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada y se aclaró el punto 2 de la parte dispositiva de la sentencia, en el sentido de que "las costas son impuestas en el orden causado (art. 68, 2do párrafo del CPCyC)". La aclaración corrige un error de copia que había impuesto impropiamente las costas a la demandada en la parte dispositiva original.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Asiste razón a la accionada en la observación que formula, pues la sentencia dictada expresamente consideró que 'Si bien el caso no encuadra estrictamente en la norma citada, por cuanto la accionada no ha dado cumplimiento a la obligación al momento de allanarse, habiéndose visto necesitado el actor de promover el proceso para lograr el cese de la retención, lo cierto es que la parte ha justificado su omisión en una imposibilidad proveniente del diseño constitucional que impide a un organismo público dejar de aplicar normas que reputa inconstitucionales, si un juez previamente no lo resuelve en tal sentido, lo que explica su proceder. Ello me lleva a aplicar las costas en el orden causado, aplicando el estándar ratificado por la Alzada recientemente en los autos “CARRIZO MARIA INES C/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA – EX AFIP) S/ AMPARO LEY 163986” FGR 2245/2025 en su resolución de fecha 6/8/2025. Por ello, las costas se impondrán en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del CPCyC).' Pese a ello, en su parte dispositiva quedaron impuestas a la demandada, lo que fue generado por un evidente error de copiado."
"En consecuencia, ACLÁRASE el punto 2 de la parte dispositiva de la sentencia dictada a fs. 60/91 en el sentido de que las costas son impuestas en el orden causado (art. 68, 2do párrafo del CPCyC), TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese y regístrese."
- Observación procesal: la aclaratoria se otorga para subsanar un error material de transcripción en la parte dispositiva; no modifica el fondo de la sentencia original, sólo la expresión formal relativa a la imposición de costas.
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