ARCA c/ E FAJARDO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por $15.496.469,65 contra E Fajardo e Hijos S.A. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el integral pago del monto reclamado, impuso las costas al demandado y reiteró la obligación de que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
E FAJARDO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobro de la suma de $15.496.469,65 (más intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra E Fajardo e Hijos S.A. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $15.496.469,65 con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada. Se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 15496469.65, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
Además, en la parte resolutiva se indicó: "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto proporcionado; la resolución es de la Sra. Juez Federal Eva L. Parcio de Seleme.
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