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NUÑEZ, JULIA INES c/ SWISS MEDICAL S.A. s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por cobertura de implante osteointegrado y suministro de pilas contra Swiss Medical. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar al amparo y ordenó a la demandada brindar la cobertura total e integral del dispositivo Bonebridge BCI 602 con procesador Samba 2 y las pilas 675 power one implant plus, imponiendo las costas a la obra social y regulando honorarios.

Amparo Salud Discapacidad Implante osteointegrado Bonebridge bci 602 Cobertura integral Obras sociales Ley 24.901 Ley 24.901/24901 (programa hipoacusia) Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

J I N (amparista), representada por apoderada.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclama la cobertura al 100% (sin topes ni reintegros, de manera directa) del dispositivo osteointegrado transcutáneo activo tipo Bonebridge BCI 602 con procesador de audio Samba 2 en oído izquierdo y suministro de pilas 675 power one implant plus, conforme prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo promovida por J I N contra SWISS MEDICAL S.A., y se ordenó a la demandada brindar la prestación requerida en los términos del Considerando III. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de las partes conforme a Ley 27.423, por los montos indicados ($2.127.086 para la letrada de la actora y $1.849.640 para la apoderada de la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Encontrándose los presentes autos en condiciones de resolver, habré de expedirme, en el marco del presente proceso de amparo promovido, por cuestiones inherentes a la garantía constitucional de asistencia integral que gozan las personas con discapacidad, de conformidad con el derecho aplicable al sub lite. [...] En primer término, corresponde precisar que está fuera de discusión el carácter de afiliada de la amparista a la obra social demandada, de acuerdo a la copia de la credencial digital adjuntada, la discapacidad que padece (Certificado de Discapacidad), y que su medico tratante Dr. Santiago Monsalve Otorrinolaringólogo, le ha indicado 'Dispositivo osteointegrado transcutáneo activo tipo Bonebridge BCI 602 con procesador de audio Samba 2 en oído izquierdo y suministro de pilas 675 power implant plus', certificado obrante en autos." "II.
- Ahora bien, de lo expuesto precedentemente deviene necesario examinar la normativa que regula la materia, [...] La Ley 24901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1). En lo concerniente a las obras sociales y empresas de medicina prepaga, dispone que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2). [...] No obstante ello, el nomenclador referido, es de carácter enunciativo en cuanto a las prestaciones; es decir, que no es oponible a los beneficiarios respecto de las prestaciones médicas indicadas para cada caso en particular. Estén o no mencionadas en el mismo, deben ser cubiertas por el agente de salud..." "III.
- Delimitado el marco normativo aplicable al sub lite, conforme fuere señalado en los considerandos que anteceden, las prestaciones requeridas por la amparista se encuentran debidamente justificadas en autos por el profesional de cabecera tratante, como así también que dicho pedido fue reclamado mediante carta documento, con el objeto de obtener su cobertura integral en tiempo y forma. [...] En este orden de ideas, deviene manifiestamente improcedente el argumento esgrimido por la accionada, referido a que no existió incumplimiento de su parte, sino que la demandante no ha cumplimentado la documentación requerida, cuando expresamente, le ha negado la prestación requerida con fundamento en que '…no posee cobertura…'. Por imperatividad de normas precitadas la demandada deberá brindar la cobertura total e integral del dispositivo osteointegrado transcutáneo activo tipo Bonebridge BCI 602 con procesador de audio Samba 2-, en oído izquierdo y suministro de pilas 675 power one implant plus."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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