RIQUELME, LUIS ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retención promovido contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El Juzgado Federal aclaró la parte dispositiva y dispuso que las costas se impongan en el orden causado, corrigiendo un error material de copia.
¿Quién es el actor?
RIQUELME, LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para obtener el cese de una retención practicada por la agencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada y se aclaró el punto 2 de la parte dispositiva: las costas se impondrán en el orden causado (art. 68, 2º párrafo del CPCyC), corrigiendo un error de copia que había consignado erróneamente a la parte demandada el pago de las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Si bien el caso no encuadra estrictamente en la norma citada, por cuanto la accionada no ha dado cumplimiento a la obligación al momento de allanarse, habiéndose visto necesitado el actor de promover el proceso para lograr el cese de la retención, lo cierto es que la parte ha justificado su omisión en una imposibilidad proveniente del diseño constitucional que impide a un organismo público dejar de aplicar normas que reputa inconstitucionales, si un juez previamente no lo resuelve en tal sentido, lo que explica su proceder. Ello me lleva a aplicar las costas en el orden causado, aplicando el estándar ratificado por la Alzada recientemente en los autos “CARRIZO MARIA INES C/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA – EX AFIP) S/ AMPARO LEY 163986” FGR 2245/2025 en su resolución de fecha 6/8/2025. Por ello, las costas se impondrán en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del CPCyC)."
"En consecuencia, ACLÁRASE el punto 2 de la parte... las costas son impuestas en el orden causado (art. 68, 2do párrafo del CPCyC), TODO LO QUE ASÍ RESUELVO."
- Disidencias: No registradas.
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