PAEZ, JORGE ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
El actor Jorge Alberto Páez promovió amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por retención de fondos. El Juzgado Federal de Neuquén aclaró la parte dispositiva y dispuso que las costas se impongan en el orden causado por error de copiado, aplicando el art. 68, 2° párr. del CPCyC.
¿Quién es el actor?
PÁEZ, JORGE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) por retención y cese de retención; cuestión de costas tras allanamiento y trámite del proceso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de aclaratoria y se aclaró el punto 2 de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 15/4/2026, en el sentido de que "las costas son impuestas en el orden causado (art. 68, 2do párrafo del CPCyC)". Se ordenó notificar y registrar la aclaración y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Si bien el caso no encuadra estrictamente en la norma citada, por cuanto la accionada no ha dado cumplimiento a la obligación al momento de allanarse, habiéndose visto necesitado el actor de promover el proceso para lograr el cese de la retención, lo cierto es que la parte ha justificado su omisión en una imposibilidad proveniente del diseño constitucional que impide a un organismo público dejar de aplicar normas que reputa inconstitucionales, si un juez previamente no lo resuelve en tal sentido, lo que explica su proceder. Ello me lleva a aplicar las costas en el orden causado, aplicando el estándar ratificado por la Alzada recientemente en los autos “CARRIZO MARIA INES C/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA – EX AFIP) S/ AMPARO LEY 163986” FGR 2245/2025 en su resolución de fecha 6/8/2025. Por ello, las costas se impondrán en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del CPCyC)."
Asimismo, la sentencia explica que la imposición contraria incluida en la parte dispositiva fue generada por "un evidente error de copiado", motivo por el cual corresponde la aclaratoria.
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto.
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