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MARTINEZ, SILVIA ESTHER c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero pidiendo que se declare inconstitucional gravar las jubilaciones con el Impuesto a las Ganancias. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 respecto de la actora y ordenó a ARCA que comunique al agente de retención que cese las retenciones sobre su haber previsional.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Retenciones Arca Capacidad contributiva Seguridad juridica Ley 20.628 Ley 27.617


¿Quién es el actor?

Sra. Silvia Esther Martinez.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) por gravar los haberes previsionales con el Impuesto a las Ganancias, y ordenar el cese de las retenciones practicadas sobre el haber previsional de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y se ordenó a la demandada que comunique al agente de retención que a partir de que la sentencia quede firme deberá cesar las retenciones y descuentos sobre el haber previsional de la actora en concepto de Impuesto a las Ganancias; además, costas por su orden y regulación de honorarios por $924.820 para el patrocinante de la actora.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "El allanamiento formulado por el organismo recaudador es plenamente válido y eficaz, y así lo consideraré para el dictado de la sentencia." "La Corte Suprema de Justicia... entendió necesario analizar caso por caso la situación fáctica de cada beneficiario previsional para verificar si se reúnen a su respecto las condiciones de vulnerabilidad..." "En suma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió necesario analizar caso por caso... Ello demandaría un examen minucioso de la capacidad contributiva propia de cada jubilado..." Sobre adaptación a doctrina de la Alzada: "Habiendo el Juez Lozano, así como su par Gallego, adherido ambos al parecer de 'Rivera', entendí adecuado –otra vez, por razones de seguridad jurídica-, ajustar la decisión al criterio amplio sentado por la Alzada, y sin necesidad de analizar la situación de vulnerabilidad particular del actor, hacer lugar a la acción deducida..." Sobre vigencia de interés y modificación normativa: "La sola modificación por parte del PEN de la norma que regula el piso de las remuneraciones exentas o la magnitud de las deducciones, dejó válido el fundamento legal de la retención tributaria prevista en el inciso c) del art. 82 de la ley 20.628 cuya constitucionalidad se objeta, que se mantiene incólume."
- Votos en disidencia relevantes: la sentencia analiza precedentes y explica que la Cámara Federal de Apelaciones (mayoría en "Fornari" y en otros fallos) declaró la inconstitucionalidad mientras que el Juez Lozano (disidencia en "Fornari") sostuvo que "no es relevante establecer... si el ingreso del jubilado es o no ganancia". La decisoria adoptó, por razones de seguridad jurídica y siguiendo la doctrina de la Alzada en pronunciamientos posteriores, la solución favorable al actor; la postura discrepante del Juez Lozano fue citada como disidencia y motivo de debate doctrinal, no como decisión del tribunal.

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