GARRETON, CLAUDIO ALEJANDRO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reclamando que se declare inconstitucional gravar las jubilaciones con el Impuesto a las Ganancias y se ordene el cese de las retenciones. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 para la parte actora y ordenó que ARCA comunique al agente de retención que cese las retenciones sobre el haber previsional del actor a partir de que quede firme la sentencia.
¿Quién es el actor?
Claudio Alejandro Garreton.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — órgano recaudador/ agente de retención.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019; antes art. 79 inc. c) t.o. 649/1997), por gravar con el Impuesto a las Ganancias los haberes previsionales, y que se ordene al agente de retención el cese de descuentos y retenciones sobre el haber previsional del actor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 en relación con el actor y se ordenó a la demandada que comunique al agente de retención que debe cesar en las retenciones sobre el haber previsional del actor a partir de la fecha en que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por $647.374 para cada uno de los Dres. Eduardo Del Rio y Gastón Rambeaud.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En suma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió necesario analizar caso por caso la situación fáctica de cada beneficiario previsional para verificar si se reúnen a su respecto las condiciones de vulnerabilidad que tornan desigual la carga impositiva que se le impone."
"En esta dirección, señalé que la Alzada consideró, a partir del Considerando 7) del voto del Juez Gallego emitido en 'Figueroa…' –al que adhirió al Juez Lozano-, que es la AFIP la que debe demostrar que la sanción de la ley 27.617 eliminó el agravio constitucional que representa que se graven los haberes previsionales con el tributo en cuestión."
"La Alzada... corresponde admitir el recurso, revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art.82, inciso c), de la ley 20.628... en cuanto establece como hecho imponible, para la percepción del Impuesto a las Ganancias, la jubilación del reclamante."
Sobre el allanamiento: "Entiendo así que el allanamiento formulado por el organismo recaudador es plenamente válido y eficaz, y así lo consideraré para el dictado de la sentencia."
Respecto de costas y conducta de la demandada: "Si bien el caso no encuadra estrictamente en la norma citada, por cuanto la accionada no ha dado cumplimiento a la obligación al momento de allanarse... juzgo de relevancia esencial para imponer las costas en el orden causado... que al interponer la demanda, el actor... indicó que la petición de que la demandada cargara con las costas, era solo para el caso de 'oposición', la que en el caso no fue formulada..."
- Disidencias relevantes: El texto explica la evolución doctrinal y menciona votos en minoría de la Cámara y posiciones diversas de la autora sobre la interpretación de "ganancia" y sobre si la ley 27.617 subsanó el vicio señalado por la CSJN; sin embargo, la decisión adoptada corresponde a la magistrada que hace lugar al amparo ajustándose, por razones de seguridad jurídica, a la doctrina de la Alzada en ciertos pronunciamientos (p. ej. "Rivera", "Figueroa"), y a la interpretación según la cual la demandada debe acreditar que las reformas legislativas eliminaron el agravio. Las posturas en disidencia (ej. voto del Juez Lozano en otros casos) son mencionadas en el considerando pero no integran la decisión del tribunal en este auto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: