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ARCA c/ CARRIZO CARLOS ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Carlos Alberto Carrizo por un certificado de deuda por $4.999.189,47. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos, dispuso que las medidas precautorias se levanten sin nueva orden judicial al cancelarse el crédito (comunicación por el representante del Fisco en 5 días hábiles) e impuso las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Arca Certificado de deuda Art. 92 ley 11.683 Estimacion administrativa de honorarios


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

CARRIZO CARLOS ALBERTO.
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal para el cobro de $4.999.189,47 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones en virtud del acogimiento del deudor a un plan de pagos; se ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (la comunicación la diligenciará el representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito); se impusieron las costas a la demandada y se instruyó a la actora a practicar la estimación administrativa de honorarios en cinco días y notificarla.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra CARRIZO CARLOS ALBERTO, por el cobro de $ 4999189.47, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido" (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo ... practique la actora la estimación administrativa de los honorarios ... cuya notificación a la accionada deberá acreditarse de acuerdo con el trámite previsto en la misma norma."
- Disidencias: No registra votos en disidencia; la decisión es única y dictada por la Juez Federal firmante.

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