A., M. B. c/ OBRA SOCIAL OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo por cobertura de Revestite (Teduglutida 5 mg) para paciente con falla intestinal crónica. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar a la acción de amparo y condenó a OSDE a suministrar el medicamento en 5 días conforme prescripción médica, mientras subsistan la prescripción, el certificado de discapacidad y la afiliación.
¿Quién es el actor?
Sra. M. B. A.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), obra social/prepaga.
- Objeto de la demanda: Petición de cobertura del medicamento Revestite (Teduglutida 5 mg) — 28 viales por dos cajas — prescripto por su médico para tratar falla intestinal crónica tipo III por síndrome de intestino corto (anatomía tipo II), con certificado de discapacidad vigente hasta el 11/03/2032.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a suministrar el medicamento Revestite (Teduglutida 5 mg) en el plazo de cinco (5) días conforme la prescripción médica, mientras se mantenga la prescripción, la vigencia del certificado de discapacidad y la afiliación a la demandada, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a los profesionales de la actora (Dra. Silvana B. Parada $2.497.014 y Dr. Fernando Palladino $92.482), además de intimarse a OSDE al pago de la tasa judicial de $4.700 tras quedar firme la sentencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En conclusión la paciente es portadora de falla intestinal tipo III secundaria a SIC (45 cm) con anatomía tipo 2. Como complicación litiasis renal y dificultad para la colocación de accesos vasculares por punción. Imposibilidad de continuar el destete de la NP por pérdida de peso, alteraciones en el laboratorio y deterioro de la clase funcional. Mi propuesta terapéutica es iniciar tratamiento con enterohormonas. Se realizará el pedido a su OS:" (Historia Clínica Fundación Favaloro, fs. 160/161).
"La eficiencia del tratamiento para la dolencia, surge del informe de la Fundación Favaloro agregado a fs. 248, que '...De los 24 pacientes:
- 15/24 (62.5%) pacientes suspendieron la NP y de estos 10/15 pacientes (66.6%) suspendieron Teduglutida ... En resumen ...'".
"De allí se concluye que la medicación reclamada se encuentra instituida dentro del catálogo de prestaciones obligatorias previstas legalmente, cualquiera sea su costo."
"Todos los argumentos de la accionada han omitido evaluar las obligaciones que le impone la ley 24.901, que como vimos, prevé específicamente el suministro de la medicación."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el texto; la decisión es dictada por la Jueza Federal María Carolina Pandolfi.
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