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ALVAREZ, CESAR GERMAN c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de retirado que reclama la bonificación por zona austral prevista en el art. 1 de la ley 19.485. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar al amparo y ordenó a la Caja de Retiros que incorpore y liquide para el futuro la bonificación, calculándola sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente.

Amparo Ley 19.485 Bonificacion zona austral Jubilados fuerzas de seguridad Caja de retiros policia federal Calculo sobre haber de pasividad Costas Honorarios Plazo de presentacion Accion de amparo continuidad del perjuicio.


¿Quién es el actor?

Cesar German Alvarez.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Petición de incorporación y liquidación, para el futuro, de la bonificación por zona austral prevista en el art. 1 de la ley 19.485 en su haber de retiro; solicitó además liquidación desde el inicio de la acción (que el juez rechazó para el pasado).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. Se ordena a la demandada, en el plazo de veinte (20) días de quedar firme la sentencia, incorporar y liquidar para el futuro en el haber de retiro del actor la bonificación creada por el art. 1 de la ley 19.485, debiendo calcularse "sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente". Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (Dr. Juan Cristóbal Innaudi $1.849.640). No se hizo lugar al reclamo de diferencias devengadas por el pasado; la condena rige para el futuro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De modo que desde la entrada en vigencia de la ley 19.485, en mi parecer, los jubilados de las fuerzas de seguridad, como los de cualquier régimen especial, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento geográfico poblacional de la zona sur. Es que si tal como lo admite la accionada, ese fue el propósito de la norma, ninguna razón existe para excluir del beneficio a quienes obtuvieron su jubilación a través de uno u otro régimen, pues lo único que ella pretende es que cualquiera de esas personas se radique en la zona que se intenta poblar." "Pero además, cualquier vacilación que pudiera tenerse quedó eliminada tras la reforma introducida al art. 1 de la ley 19.485 por el art. 15 del Decreto 1472/2008, en virtud del cual actualmente, aquél establece 'el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.' " "Decidiendo sobre este aspecto, tenemos que la Alzada ha recientemente señalado ... que de la conjunción de distintos precedentes ... 'se desprende la pauta general para el cálculo del adicional de la ley 19.485, que no es otra que calcularlo sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente…'." "En síntesis, concluyo que la acción no sólo es admisible, sino además, procedente, y será por ello acogida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia; la decisión indicada es la que resolvió el juez de primera instancia.

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