TOROSSI, MARIA ELINA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero reclamando que se declare inconstitucional el artículo 82 inciso c) de la ley 20.628 y se ordene el cese de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado federal hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del precepto respecto de la actora y ordenó a ARCA que comunique al agente de retención que cese las deducciones a partir de la firmeza de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Sra. María Elina Torossi (jubilada de la provincia del Neuquén).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. por Decreto 824/2019) en cuanto grava las jubilaciones y pensiones con el Impuesto a las Ganancias; se solicitó cesen las retenciones practicadas y que ARCA comunique al agente de retención el cese.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 en lo que afecta a la actora y se ordenó a la demandada que disponga lo necesario para comunicar al agente de retención que a partir de la firmeza de la sentencia deberá cesar las retenciones sobre el haber previsional de la actora por el Impuesto a las Ganancias; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios en $924.820 (equivalentes a 10 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "En ese contexto, frente al allanamiento formulado, entiendo inadecuado analizar si la vía procesal escogida para encauzar la pretensión es formalmente adecuada... En nuestro supuesto, ARCA aún no cesó en la percepción del Impuesto a las Ganancias -pretensión requerida por el actor-, manifestando que no lo es posible hacerlo porque se requiere para ello de una declaración de inconstitucionalidad previa. Por ello, el trámite siguió según su estado."
2) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación... analizando este último punto, reflexionó que sin perjuicio del tratamiento diferenciado que ha realizado el legislador respecto del colectivo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social... 'la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido.'"
3) "En suma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió necesario analizar caso por caso la situación fáctica de cada beneficiario previsional para verificar si se reúnen a su respecto las condiciones de vulnerabilidad que tornan desigual la carga impositiva... La Alzada... sostuvo que 'corresponde admitir el recurso, revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art.82, inciso c), de la ley 20.628 ... en cuanto establece como hecho imponible, para la percepción del Impuesto a las Ganancias, la jubilación del reclamante.'"
- Disidencias relevantes: El Juzgado expone su propia evolución jurisprudencial y reconoce que existieron posiciones disidentes en otros tribunales y en la Cámara (citas al voto en minoría de la Alzada y al Juez Lozano), pero la decisión adoptada ajusta el pronunciamiento a la doctrina de la Cámara de Apelaciones de General Roca y a precedentes del Superior que justifican declarar la inconstitucionalidad en el caso concreto. (Se aclara que dichas opiniones disidentes fueron analizadas en el considerando, pero la decisión final es la transcripta arriba.)
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