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IZQUIERDO, MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 respecto del régimen docente, ordenó el cese de descuentos y reintegro con intereses, rechazó la apelación de ANSES y modificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA (equivalentes a $898.750) para los letrados de primera instancia y 30% de ese monto para los de Alzada.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Honorarios 10 uma Rein?tegro retroactivos Impuesto a las ganancias (exencion del retroactivo) Costas Camara federal de mendoza Seguridad social.


¿Quién es el actor?

IZQUIERDO, Mónica Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al haber jubilatorio del régimen especial docente (Ley 24.016), ordenar el cese del descuento “Descuento Ley 24.463 – art. 9” y disponer la restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la actora en cuanto a la regulación de honorarios. Se confirmó la inadmisibilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del régimen docente, se ordenó el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas con más sus intereses; se impusieron las costas de la Alzada a ANSES; y se regularon honorarios de primera instancia en 10 UMA (suma equivalente a $898.750) para los Dres. Leandro Fontán Blanch y Noelia Navarro en doble carácter, y se reguló en un 30% de lo regulado en primera instancia los honorarios de los profesionales de la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
- “La Corte Suprema de Justicia ha establecido reiteradamente que los jueces no se encuentran habilitados para sustituir el criterio del legislador en cuanto a conveniencia o política pública, pero sí deben examinar si las normas cumplen con los mandatos constitucionales ... En el caso bajo análisis, la sentencia de grado no ha desconocido ni vulnerado la división de poderes, sino que ha realizado un control constitucional concreto, razonado y fundado, conforme a la jurisprudencia del Máximo Tribunal, especialmente en lo relativo a la aplicación del artículo 9 de la Ley 24.463 y la protección frente a topes que resulten confiscatorios.”
- “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- Disidencias: No existieron votos en disidencia; la resolución fue por unanimidad.

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