Incidente Nº 1 - ACTOR: HIDALGO, CARLOS CACIANO DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/INC APELACION
Incidente de apelación por regulación de honorarios en acción de amparo por mora promovida contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar al recurso y modificó la regulación de honorarios fijando 7 UMA ($611.394) para el representante del actor y 2,8 UMA ($244.557,60) para la representación de ANSES; sin costas.
¿Quién es el actor?
Dr. Horacio Sebastián Peñafiel (representante del accionante).
¿A quién se demanda?
ANSES (representación conjunta: Dres. Omar Yamil Herrera, Eliana Andrea Tarditti y Gabriela García Taboada).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (incidente de apelación sobre la regulación de honorarios fijada en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del actor y se modificó el punto 3° del resolutivo de primera instancia, regulándose los honorarios del Dr. Horacio Sebastián Peñafiel en 7 UMA (equivalente a $611.394) y los correspondientes a la representación de ANSES en 40% de esa suma, es decir 2,8 UMA (equivalente a $244.557,60). Sin costas. Las cifras serán actualizadas al valor de la UMA vigente al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El amparo por mora es un tipo especial de acción, regulado en la LNPA que difiere del amparo general contemplado en la Ley N° 16.986 y en el artículo 43 de la Constitución Nacional."
"Tratándose una acción de amparo por mora contemplada específicamente en el art. 28 de la ley N° 19.549, es de aplicación el Art. 44 último párrafo ley N° 27.423, que trata la regulación de honorarios en acciones y peticiones de naturaleza administrativa."
"Así, el presente se trata de un proceso que no es susceptible de apreciación pecuniaria y que el art. 44 último párrafo de la ley N° 27.423 establece: 'La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirá las siguientes reglas:….En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente'."
"Atento a esto, y a una correcta interpretación de la norma, corresponde hace lugar al recurso de apelación de la actora, y regular en 7 UMA los honorarios del Dr. Horacio Sebastián Peñafiel por su actuación en primera instancia, en el doble carácter. Por su parte, los honorarios correspondientes a los representantes de la parte demandada se fijarán en un 40% de lo regulado al representante de la actora, es decir 2,8 UMA."
- Sobre costas en la instancia de apelación: la Cámara sostuvo que la apelación de honorarios "no genera dichos accesorios" y citó precedentes que consideran la apelación de honorarios como potestativa y sujeta a la discrecionalidad razonable del tribunal (Cámara Nacional Federal Contencioso Administrativo, Sala III; y precedentes de la propia Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza).
- Votos: El voto que analiza y propone la solución fue el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Perez Curci adhirieron. No hubo disidencia.
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