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Incidente Nº 1 - ACTOR: HIDALGO, CARLOS CACIANO DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/INC APELACION

Incidente de apelación por regulación de honorarios en acción de amparo por mora promovida contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar al recurso y modificó la regulación de honorarios fijando 7 UMA ($611.394) para el representante del actor y 2,8 UMA ($244.557,60) para la representación de ANSES; sin costas.

Amparo por mora Honorarios Uma Anses Ley 27.423 art.44 Incidente de apelacion Regulacion arancelaria Sin monto Costas Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Dr. Horacio Sebastián Peñafiel (representante del accionante).

¿A quién se demanda?

ANSES (representación conjunta: Dres. Omar Yamil Herrera, Eliana Andrea Tarditti y Gabriela García Taboada).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (incidente de apelación sobre la regulación de honorarios fijada en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del actor y se modificó el punto 3° del resolutivo de primera instancia, regulándose los honorarios del Dr. Horacio Sebastián Peñafiel en 7 UMA (equivalente a $611.394) y los correspondientes a la representación de ANSES en 40% de esa suma, es decir 2,8 UMA (equivalente a $244.557,60). Sin costas. Las cifras serán actualizadas al valor de la UMA vigente al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El amparo por mora es un tipo especial de acción, regulado en la LNPA que difiere del amparo general contemplado en la Ley N° 16.986 y en el artículo 43 de la Constitución Nacional." "Tratándose una acción de amparo por mora contemplada específicamente en el art. 28 de la ley N° 19.549, es de aplicación el Art. 44 último párrafo ley N° 27.423, que trata la regulación de honorarios en acciones y peticiones de naturaleza administrativa." "Así, el presente se trata de un proceso que no es susceptible de apreciación pecuniaria y que el art. 44 último párrafo de la ley N° 27.423 establece: 'La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirá las siguientes reglas:….En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente'." "Atento a esto, y a una correcta interpretación de la norma, corresponde hace lugar al recurso de apelación de la actora, y regular en 7 UMA los honorarios del Dr. Horacio Sebastián Peñafiel por su actuación en primera instancia, en el doble carácter. Por su parte, los honorarios correspondientes a los representantes de la parte demandada se fijarán en un 40% de lo regulado al representante de la actora, es decir 2,8 UMA."
- Sobre costas en la instancia de apelación: la Cámara sostuvo que la apelación de honorarios "no genera dichos accesorios" y citó precedentes que consideran la apelación de honorarios como potestativa y sujeta a la discrecionalidad razonable del tribunal (Cámara Nacional Federal Contencioso Administrativo, Sala III; y precedentes de la propia Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza).
- Votos: El voto que analiza y propone la solución fue el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Perez Curci adhirieron. No hubo disidencia.

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