Incidente Nº 1 - ACTOR: GATICA, MARCELO ANDRES DEMANDADO: AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/INC APELACION
El actor promovió acción de amparo por mora en la administración para obtener resolución sobre el otorgamiento de una pensión no contributiva por discapacidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo el plazo de cumplimiento ordenado, reguló honorarios y aplicó las costas de segunda instancia a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Gatica Marcelo Andrés.
¿A quién se demanda?
ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad) y otras codemandadas (según carátula).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora en la administración por la demora en la tramitación y resolución de una pensión no contributiva por discapacidad, solicitando que la administración resuelva en plazo perentorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, imponiéndose el cumplimiento en el plazo fijado; se regularon los honorarios de segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423) y se impusieron las costas de segunda instancia a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La sentencia recurrida hace lugar a la acción de amparo por mora en la Administración al considerar que ha transcurrido un plazo más que razonable sin que se haya pronunciado por el otorgamiento o denegación del beneficio de pensión no contributiva por discapacidad."
"El fundamento de la acción de Amparo por Mora en la Administración es simplemente perseguir que la Administración cumpla con su deber de resolver, y no está orientado a decidir judicialmente el fondo del asunto."
"El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado... Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes'."
"Es claro advertir que en el este caso la parte demandada se encontraba en mora. La actora inició el trámite administrativo en el año 2023, y se encontraba paralizado a 2025, fecha de inicio de la presente acción."
"La cuantía de los honorarios, regulados en 7 UMA, resulta conforme a derecho... el art. 44 último párrafo de la ley 27.423 establece un mínimo de 7 UMA, por lo que la suma regulada por la actuación de la presente acción de amparo es correcta."
"Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa... lo cual justifica que la accionada cargue con las costas."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes; el acuerdo fue por unanimidad.
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