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DIAZ, SERGIO DANIEL c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajustes previsionales y aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación de ARCA y ANSeS, concluyendo que los retroactivos por actualización de haberes se encuentran exentos conforme al art. 20 inc. v) de la ley 20.628 y que corresponde imponer costas a las codemandadas.

Amparo Anses Jubilaciones Retroactivos Impuesto a las ganancias Exencion art.20 inc. v) ley 20.628 Costas Honorarios Ley 16.986 Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Sergio Daniel Díaz (actora/actor en autos “DIAZ, SERGIO DANIEL c/ ANSeS Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”).

¿A quién se demanda?

ANSeS y otra codemandada (ARCA).
- Objeto de la demanda: Amparo por reajustes/reajuste de haberes previsionales y discusión sobre la aplicación del impuesto a las ganancias —en particular si los haberes jubilatorios y sus sumas retroactivas/actualizaciones deben gravarse— y consignas sobre costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por ARCA y por ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a las codemandadas vencidas y reguló los honorarios profesionales de esta instancia en un 30% de lo establecido en primera instancia (con pago en pesos y UMA cuando corresponda).
- Fundamentos principales (textos literales extraídos del voto mayoritario):
- “El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.”
- “En referencia a la aplicabilidad del impuesto a las ganancias al haber jubilatorio, en particular al retroactivo del mismo, hacemos propio lo establecido por esta Sala en las causas Nº 22033737/2011, caratulada ‘ZALLOCCO VIUDA DE CHIFANI’ y Nº FMZ 28114/2016/CA1 caratulados ‘DI LORENZO, CARLOS FELIZ C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS’… ‘No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible…’”
- Sobre costas y normativa aplicable: “El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida… Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada… Las costas de la presente instancia se impondrán a las codemandadas vencidas. (art.14 de la ley n°16.986)”
- Votos: El juez de Cámara Juan Ignacio Pérez Curci votó en sentido expuesto; los jueces Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto. No se registra disidencia. Fechas y otros datos relevantes: fecha de firma 16/04/2026; alta en sistema 06/05/2026. Se ordenó regular honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia y proceder al cálculo en pesos y UMA conforme arts. 30 y 51 de la ley 27.423.

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