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CASTRO, SANDRA MIRIAM c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo iniciado por Sandra Miriam Castro contra ANSeS cuestionó la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre un beneficio previsional de régimen especial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inaplicabilidad del tope respecto del régimen especial docente y ordenó cesar descuentos y reintegrar las sumas retenidas, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Anses Tope Art. 9 ley 24.463 Regimen especial docente Inaplicabilidad Reintegro Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

CASTRO, Sandra Miriam (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (representante de la demandada apelante).
- Objeto de la demanda: Amparo contra aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre un haber otorgado bajo régimen especial (docente), con pedido de cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional (Fallo del 20/03/12, causa SCS 885 L.XLV ‘Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSES s/ prestaciones varias’)." "No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes donde se ha establecido los parámetros a tener en cuenta. Además, cuando de normas se trata el control de constitucionalidad de las misma es la tarea por antonomasia del Poder Judicial. En este sentido, la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable."
- Votos: El voto que fundamenta la decisión fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No hubo disidencia.

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