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CORIA, LUIS DANIEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor Luis Daniel Coria promovió amparo (Ley 16.986) contra ANSeS por la aplicación de topes y retenciones sobre haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.

Amparo Anses Topes previsionales Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas (ley 16.986 art.14) Honorarios 30% Integralidad de prestaciones


¿Quién es el actor?

CORIA, LUIS DANIEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) cuestionando la aplicación del tope del art. 9 Ley 24.463 al haber de régimen especial docente y la retención del impuesto a las ganancias sobre reajustes retroactivos; solicitud de cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986) y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando que el a quo calcule los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." "En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo...' ...'tratándose de un proceso de amparo, las costas debían ser impuestas según lo normado en el art. 14 de la ley 16.986'."
- Votos: El voto que abre la sentencia (Dr. Juan Ignacio Pérez Curci) resolvió negativamente la cuestión planteada y los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron; no hubo disidencia.

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