CARDOSO, RAUL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor reclamó reajuste y movilidad de su haber previsional contra ANSES por haberes irrisorios y aplicación indebida de topes e impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: revocó el acto administrativo, ordenó recalcular y abonar el nuevo haber con diferencias retroactivas e intereses, declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias en cuanto grava jubilaciones y pensionados y declaró inconstitucional el art. 3 del D. 157/2018; además hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan dos años.
¿Quién es el actor?
RAUL OSCAR CARDOSO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales, determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber, pago de diferencias retroactivas e intereses; impugnación de topes y retenciones por impuesto a las ganancias; planteos de inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 7 Ley 24463, Ley 26417, decretos y artículos de la Ley 24241).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se tuvo por fundada la excepción de prescripción por los términos que excedan dos años; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y conexos de la Ley 20.628 y sus modificaciones y normas/reglamentaciones concordantes) en la medida en que mantiene a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen; se revocó el acto administrativo cuestionado y se ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el fallo, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA; se ordenó que la liquidación la practique la parte actora (o ANSES conforme art. 503 CPCCN si no la realiza) dentro de 120 días hábiles; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del D. 157/2018; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
• "Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa."
• "La CSJN se ha manifestado al respecto en la causa: 'Garcia María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad', sentencia del 26-03-2019, ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20628, texto según leyes 27346 y 27430, por los argumentos allí expresados y a los cuales me remito por razones de brevedad."
• "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..."
• "Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora RAUL OSCAR CARDOSO el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; lo decidido en el apartado resolutorio es la decisión del tribunal.
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