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DIAZ, RUBEN OSCAR c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Díaz Rubén Oscar contra ANSeS por la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de jubilaciones del régimen docente (ley 24.016). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 para beneficios del régimen docente, ordenó cesar descuentos y reintegrar lo retenido y condenó en costas a ANSeS; reguló honorarios en 30% de lo establecido en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 Ley 24.016 Inaplicabilidad de tope Haberes docentes Costas Honorarios Corte suprema Ley 16.986


¿Quién es el actor?

Díaz Rubén Oscar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) para obtener la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de un beneficio otorgado bajo el régimen especial docente (ley 24.016), cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, disponiendo que el a quo calcule los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido. Asimismo, en dicho precedente se estableció que la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria." "Ahora bien, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. Dicho régimen garantiza un haber equivalente al 82% móvil... La CSJN en el precedente “Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS” (13/03/2007) destacó que la integridad de dicho haber debe mantenerse incólume, exenta de reducciones o limitaciones derivadas de interpretaciones o adecuaciones administrativas. A su vez, y de modo categórico, la Corte Suprema en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente... Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida... En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional...'"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Pizarro, Pérez Curci y Castiñeira) adhirieron al mismo resultado.

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