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ALARCOS, SANDRA ELIZABETH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por aplicación del tope previsional sobre beneficio docente y reintegro de descuentos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios bajo régimen docente y ordenó dejar sin efecto descuentos e reintegrar sumas, imponiendo costas a ANSeS y regular honorarios al 30%.

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¿Quién es el actor?

ALARCOS, SANDRA ELIZABETH.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo conforme ley 16.986 contra la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre haberes jubilatorios o beneficios otorgados bajo el régimen especial docente (Ley 24.016); se reclamó la inaplicabilidad del tope, cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; además impuso las costas a la demandada vencida conforme art. 14 de la ley 16.986 y reguló honorarios profesionales al 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcular emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En cuanto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En efecto, en el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario... la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria." 2) "Cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. Dicho régimen garantiza un haber equivalente al 82% móvil... la Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general." 3) Sobre las costas: "El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida... la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita'..."
- Votos y disidencias: El voto de fondo fue emitido por el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No consta disidencia.

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