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NACUZZI MERCADO, JESUS RAUL GUILLERMO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Nacuzzi Mercado contra ANSeS para obtener la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de descuentos practicados. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS por no hacer lugar a sus agravios y ordenó imponer las costas a la demandada y regular honorarios al 30%.

Amparo Anses Ley 16.986 Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad de topes Costas a la vencida Honorarios 30% Reintegro Camara federal de mendoza

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JESUS RAUL GUILLERMO NACUZZI MERCADO (actor). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Acción de amparo (ley 16.986) para declarar inaplicable el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto de un beneficio otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), cesar descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas con más sus intereses. Decisión: La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463, de aplicación al resto de los procesos en que deba intervenir la demandada que se encuentran regidos por el art. 14 y sgtes. de la referida ley' (Recurso de hecho deducido por la actora en la causa 'De la Hoeea, Nélida c/ Administración Nacional de Seguridad Social', del 16 de maro de 1999). (Fallos 322:464)." "6)
- En cuanto a las costas corresponde sean IMPUESTAS a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci (voto principal), Castiñeira y Pizarro acordaron en la decisión que se reproduce.

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