REICHEL, BENJAMIN ARTURO c/ ANSES DELEGACION PARANA s/EJECUCION DE SENTENCIA
Reichel inició ejecución de sentencia contra ANSES por pago de suma ejecutada y liquidada. La Cámara Federal de Paraná rechazó los recursos de ambas partes y confirmó la regulación de honorarios (14 UMA para el letrado y 6,38 UMA para el perito contador) aplicando la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
REICHEL, BENJAMIN ARTURO.
¿A quién se demanda?
ANSES Delegación Paraná.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y regulación de honorarios por las tareas desplegadas en la ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos interpuestos por ambas partes y se confirmó la sentencia de primera instancia que reguló honorarios en 14 UMA para el letrado y 6,38 UMA para el perito contador. No se imponen costas ni se regulan honorarios en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"A los fines regulatorios, el monto que se debe tener en cuenta es el que arroja la liquidación aprobada en autos y que incluye capital más intereses, conforme lo dispuesto por el art. 24 de la normativa vigente, el que estipula que 'A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad'. Asimismo, resulta aplicable en autos el art. 41 que prevé que 'En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular'. En consecuencia, se concluye que la regulación debe efectuarse aplicando la mitad de la escala del art. 21 de la ley 27.423, para los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria."
"La liquidación arrojó una base económica de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 04/100 ($10.857.461,04) equivalentes a 127,79 UMA (conforme valor vigente al momento de la presentación de la planilla aprobada en autos en virtud de la Ac. 30/2023 y Resolución SGA 3160/2025 de la CSJN, valor UMA $84.963). Al aplicar, sobre la mitad de la escala del art. 21, conforme lo establece el art. 41, los porcentajes correspondientes, se evidencia que la regulación efectuada en primera instancia de 14 UMA resulta adecuada; por lo que corresponde rechazar los recursos deducidos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16, 20, 21, 24, 41 y 51 de la Ley 27.423."
"En relación a los honorarios del auxiliar de justicia interviniente, también resulta aplicable la ley 27.423... El art. 21, establece en el 4to. párrafo que: 'En el caso de los auxiliares de la Justicia, el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso. Ante la existencia de labores altamente complejas o extensas, los jueces, considerando el mérito y significación excepcional de los trabajos, podrán por auto fundado, aplicar un porcentaje mayor al fijado precedentemente'. Dicho esto, se observa que la regulación efectuada y que asciende a 6,38 UMA luce ajustada a las pautas legales por lo que debe ser confirmada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en el bloque dispositivo es la de la mayoría.
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