Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ, SANTOS DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/INC APELACION
Apelaron la regulación de honorarios en una acción de amparo por mora contra ANSES y solicitaron incrementarla. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar a la apelación y modificó la regulación, fijando los honorarios del apoderado de la actora en 7 UMA ($611.394) y los de los representantes de ANSES en 2,8 UMA ($244.557,60), sin costas.
Actor: Dr. Horacio Sebastián Peñafiel (representante del accionante). Demandado: ANSES (representada por Dres. Omar Yamil Herrera, Eliana Andrea Tarditti y Gabriela García Taboada). Objeto de la demanda: Amparo por mora en la administración (acción de amparo dirigida contra ANSES).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se modificó el punto 3° del decisorio de primera instancia, regulando los honorarios del Dr. Horacio Sebastián Peñafiel en 7 UMA (equivalente a $611.394) y los honorarios de la representación de ANSES en 2,8 UMA (equivalente a $244.557,60). Se dispuso además que las cifras serán actualizadas al valor de la UMA vigente al momento del efectivo pago y se resolvió sin costas. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El amparo por mora es un tipo especial de acción, regulado en la LNPA que difiere del amparo general contemplado en la Ley N° 16.986 y en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Tratándose una acción de amparo por mora contemplada específicamente en el art. 28 de la ley N° 19.549, es de aplicación el Art. 44 último párrafo ley N° 27.423, que trata la regulación de honorarios en acciones y peticiones de naturaleza administrativa." "Así, el presente se trata de un proceso que no es susceptible de apreciación pecuniaria y que el art. 44 último párrafo de la ley N° 27.423 establece: 'La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirá las siguientes reglas:….En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente'." "Atento a esto, y a una correcta interpretación de la norma, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la actora, y regular en 7 UMA los honorarios del Dr. Horacio Sebastián Peñafiel por su actuación en primera instancia, en el doble carácter. Por su parte, los honorarios correspondientes a los representantes de la parte demandada se fijarán en un 40% de lo regulado al representante de la actora, es decir 2,8 UMA." (Adhesión): Los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Perez Curci adhirieron al voto que antecede. No hubo disidencia: la decisión surge del acuerdo de la Sala A y modifica la regulación de honorarios de la sentencia de primera instancia.
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