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AMUDRY, MARIA INES c/ ANSES DELEGACION PARANA s/EJECUCION DE SENTENCIA

La actora reclamó la ejecución de sentencia contra ANSES por prestaciones previsionales y liquidación de monto ejecutado. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la resolución de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y reguló honorarios por 2,64 UMA ($244.152).

Anses Ejecucion de sentencia Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Planilla de liquidacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

AMUDRY, MARÍA INÉS.

¿A quién se demanda?

ANSES Delegación Paraná.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por prestaciones previsionales y liquidación de la suma resultante (planilla de liquidación que arroja $5.912.806,74 con intereses).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES; se regularon honorarios al Dr. Álvaro S. Kisser en 2,64 UMA ($244.152).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que 'En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "Que, asimismo, resulta aplicable en autos el art. 41 que prevé que 'En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21'. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular." "Que, sentado ello, en el presente caso la liquidación arrojó una base económica de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($5.912.806,74) equivalentes a 69,59 UMA, conforme valor vigente al momento en que se presentó la planilla... Al aplicar, sobre la mitad de la escala del art. 21, conforme lo establece el art. 41, los porcentajes correspondientes, se evidencia que la regulación practicada en primera instancia y que asciende a 8 UMA resulta adecuada; razón por la cual corresponde rechazar el agravio."
- Disidencia/observación: La Dra. Beatriz Estela Aranguren dejó expresadas reservas y señaló su criterio distinto respecto del tratamiento de los planteos vinculados a la planilla de liquidación (adhiriendo sin perjuicio a lo resuelto por mayoría y absteniéndose de pronunciarse sobre esos agravios), lo cual fue consignado por ella en el expediente pero no modificó la decisión mayoritaria.

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