VUOTO, MARCELO JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales contra ANSES y planteos de inconstitucionalidad. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias en lo que grava jubilaciones y ordenó recalcular y abonar el nuevo haber con las retroactividades e intereses; declaró prescritas las pretensiones que excedan dos años del último reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
MARCELO JAVIER VUOTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y movilidad del haber previsional, determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y decretos (entre ellas Ley 24241, Ley 24463, DNU 542/2020, decretos 163/2020 y 495/2020), así como impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la excepción de prescripción por el término que exceda dos años; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. “c” y cctes. Ley 20.628 y sus modificaciones) en la medida en que grava jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación conforme las pautas del considerando, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA; se ordenó practicar la liquidación (a cargo del actor o, en su defecto, de ANSES) en 120 días hábiles y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o de la interposición de la demanda, según corresponda."
"Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA (conforme decreto 953/2024) ex AFIP al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales."
"Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora MARCELO JAVIER VUOTO el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art. 503 del CPCCN, todo en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.
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