CAUVET, DANTE OSCAR c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia promovida por Cauvet contra ANSES por liquidación de haberes previsionales. La Cámara rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de grado; declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios por $488.304.
Actor: CAUVET, DANTE OSCAR. Demandado: ANSES. Objeto: ejecución de sentencia y aprobación de planilla de liquidación por PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($11.514.594,78) calculados al 30/4/2025, con más intereses; reclamo accesorio sobre actualización de PBU, aplicación de ISBIC, impuesto a las ganancias, topes y actualización de aportes autónomos por moratoria.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la ANSES y se regularon honorarios a la Dra. Patricia Andrea Estebenet por $488.304. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "IV
- Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN." "V
- Que, finalmente, corresponde regular honorarios a la Dra. Patricia Andrea ESTEBENET en la cantidad de 5,28 UMA equivalentes a la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO ($488.304) de conformidad con lo dispuesto por los arts. 30 y 51 de la ley 27.423, Ac. 30/2023 de la CSJN y Res. SGA 538/2026; sin regularse honorarios a los letrados de la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el art. 2 de la citada norma." Fundamentos sobre inapelabilidad y alcance del recurso: "III
- ... en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad ... no está comprendido en ninguno de los supuestos que, conforme la normativa vigente, habilitarían la apertura de la instancia de apelación. Por tales razones, no corresponde el tratamiento del agravio relativo a la aprobación de la liquidación, el reajuste de la PBU, la liberación de topes, la actualización de aportes autónomos ingresados por moratoria y la omisión de descontar el importe por el impuesto a las ganancias." Disidencia relevante: la Dra. Beatriz Estela Aranguren consignó que existe criterio propio según el cual deben abordarse los planteos vinculados a la planilla de liquidación (cita a su voto y a la causa INDERKUMER), pero adhirió al acuerdo mayoritario y se abstuvo de pronunciarse sobre esos agravios; dicha postura quedó como observación y no modificó la decisión de la Cámara.
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