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GONZALEZ, JUAN ALBERTO c/ ANSES s/VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reconocimiento de jubilación por régimen diferencial (plantas procesadoras de aves). La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES y revocó el plazo de cumplimiento fijado en primera instancia, ordenando a ANSES otorgar el beneficio en 120 días hábiles y confirmando la sentencia en lo demás.

Jubilacion diferencial Anses Plazo de cumplimiento Art. 22 ley 24.463 Dnu 157/2018 inconstitucional Costas Honorarios 33% Fepasa Resolucion 759/2010 Regimen previsional diferencial


¿Quién es el actor?

González, Juan Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Nº RLI-A 00183/22 (11/5/2022) que denegó la prestación jubilatoria; reconocimiento del carácter diferencial de los servicios prestados en Frigorífico Entrerriano de Productores Avícolas (FEPASA) y otorgamiento del beneficio previsional con sus retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES en cuanto a modificar el plazo fijado por la jueza de grado para el cumplimiento de la sentencia, revocando el plazo de 30 días hábiles y ordenando a ANSES que otorgue el beneficio en el término de ciento veinte (120) días hábiles conforme al art. 22 de la ley 24.463; confirmó la sentencia en todo lo demás; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la instancia a ANSES en lo sustancial; y reguló honorarios de la letrada actora en un 33% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "VI
- Que, respecto al plazo dispuesto por la jueza para el cumplimiento de la sentencia, cabe señalar que el art. 22 de la ley 24.463 establece que “Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente…”. Atento ello, se observa que el plazo de 30 días fijado por la magistrada es contradictorio con la norma mencionada. En consecuencia, se admite el agravio, se hace lugar parcialmente al recurso interpuesto, se revoca en lo pertinente la sentencia dictada y se ordena a la ANSES que otorgue el beneficio en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles conforme lo previsto en el art. 22 de la ley 24.463." "VII
- Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES por resultar vencida en lo sustancial; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Busaniche y Aranguren adhieren al voto de la Dra. Gómez.

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