CHIESA MARIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional y la actualización de aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 y ordenó aplicar el índice ISBIC y actualizar aportes autónomos, confirmando el resto de lo decidido.
¿Quién es el actor?
CHIESA MARIA LILIANA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones y de aportes autónomos; redeterminación de la Prestación Básica Universal; impugnaciones normativas y regulación de honorarios e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización prevista en el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, ordenó utilizar el índice ISBIC para esos períodos, dispuso la actualización de los aportes autónomos conforme lo expuesto en los considerandos, diferió la regulación de honorarios de primera instancia, confirmó el resto del pronunciamiento apelado, condenó en costas de alzada a la demandada y reguló honorarios al 30% por la actuación en alzada. Se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”."
"En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes."
"En lo que respecta a los aportes autónomos ... corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 conforme la doctrina emanada del precedente 'Volonté' ... y (b) actualizar los aportes posteriores mediante la aplicación del índice ISBIC conforme los fallos 'Elliff' y 'Blanco', con el control de confiscatoriedad previsto en 'Actis Caporale'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los votos acompañantes adhieren al dictamen que resulta en la parte resolutiva.
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