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HORVITZ MARTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales por movilidad y aplicación de distintas leyes y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS reajustar el haber a enero de 2021 por la diferencia entre la movilidad percibida por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la que hubiese correspondido bajo la ley 27.426, aplicando desde febrero de 2021 la movilidad prevista en la ley 27.609; además diferenció para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y atribuyó costas a la demandada.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajuste previsional Prestacion basica universal (pbu) Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Inconstitucionalidad diferida Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Horvitz Marta Graciela.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haber previsional / actualización de la Prestación Básica Universal y otros puntos vinculados (aportes autónomos, inconstitucionalidades de leyes 27.426, 27.541, 27.609, aplicación de topes y deducciones, impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en lo concreto, ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que fijaron la movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426; afirmó que a partir de febrero de 2021 y en adelante corresponderá la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmar lo demás decidido en primera instancia; imponer costas a la demandada y regular honorarios para la representación letrada de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Revocar la sentencia apelada en cuanto al rechazo de la inconstitucionalidad planteada respecto de la ley 27.609 cuyo tratamiento final se difiere para la etapa de ejecución; 4) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...); 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." (voto del Dr. Fantini) "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." (voto del Dr. Carnota) "En mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020...; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 6) Regular los honorarios...; 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." (Parte resolutiva del acuerdo mayoritario)
- Disidencia: Hubo adhesiones parciales y matices individuales (p. ej. reservas respecto del art. 55 de la ley 27.541 por parte del Dr. Carnota), pero la solución que prevalece es la consignada en la parte resolutiva emitida por la mayoría de la Sala II.

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