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PAEZ, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo del haber inicial y reajustes de su pensión derivados de fallecimiento del causante. La Cámara Federal de Salta confirmó en lo esencial la resolución de primera instancia sobre recálculo, topes y costas, pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y difirió para liquidación varios puntos (tope SSS 6/09 y actualización del haber máximo).

Anses Reajustes varios Recalculo haber inicial Movilidad Pbu Ley 27.426 Resolucion sss 6/09 Topes ley 24.241 Costas Confiscatoriedad 15%.


¿Quién es el actor?

Ana María Páez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — reclamo por redeterminación del haber inicial, posterior reajuste por movilidad, recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes previstos en arts. 24 y 26 de la ley 24.241, aplicación del art. 9 inc.3 de la ley 24.463, inconstitucionalidad de normas (arts. 2 de la ley 27.426 y disposiciones vinculadas a la ley 27.609), y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en gran parte la sentencia de grado (redeterminación del haber inicial, reajuste por movilidad en general, aplicación de índices y la imposición de costas), se rechazaron la mayoría de los agravios de ANSeS; se hizo lugar al agravio de la demandada respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (revocando lo resuelto en ese punto); se hizo lugar parcialmente a otros agravios de ANSeS respecto del reajuste por movilidad en los términos del precedente “Alaniz”; y se difirieron para la etapa de ejecución o liquidación cuestiones vinculadas al art. 14 de la Resol. SSS 6/09 (posible quita superior al 15% y análisis de confiscatoriedad) y al haber máximo del art. 9 inc.3 de la ley 24.463. Se impusieron costas a ANSeS en ambas instancias por el principio objetivo de la derrota.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que la cuestión planteada respecto al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio de la actora resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala I en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. No 25200407/11, sentencia del 22/6/16, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio." 2) "En consecuencia, también será desestimado el planteo formulado sobre dicho aspecto." (referido a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución SSS N° 6/16, conforme al precedente “Blanco, Lucio Orlando”.) 3) "Que el planteo respecto al reajuste por movilidad del haber de la actora ordenado en grado encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, Daniel Humberto c/ ANSeS s/ reajustes varios” Expte. 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos..." 4) "En consecuencia, como resulta necesario para expedirse sobre el punto contar con la liquidación definitiva que deberá practicarse conforme las sentencias firmes y consentidas en la causa, cabe revocar lo dispuesto en grado y diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la que se deberá analizar la existencia de confiscatoriedad que se produciría si la quita por este concepto es superior al 15% ... en cuyo caso el mencionado tope deberá reducirse hasta alcanzar el aludido máximo del 15%."
- Disidencia relevante: No consta voto de mayoría distinto del resolutorio; se indica que el Dr. Renato Rabbi Baldi Cabanillas no firma por licencia. (El resolutorio es el acuerdo que manda.)

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