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AMAD JOSE DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Amad José Domingo demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional y actualización de aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar los aportes autónomos anteriores a julio/1994, mandó abonar diferencias por la movilidad de ene-feb/2021 y confirmó lo demás resuelto, aplicando la ley 27.609 desde marzo/2021.

Anses Reajustes varios Aportes autonomos Movilidad previsional Ley 27.609 Pbu Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Amad José Domingo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, actualización del haber inicial y cálculo de aportes autónomos; impugnación de normas y decretos de movilidad (incluida la Ley 27.541 y decretos en contexto de emergencia económica), regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; ordenó la actualización de los aportes autónomos conforme a la doctrina indicada; ordenó a ANSES abonar las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad efectivamente percibida por decretos en el contexto de emergencia económica y la que hubiera correspondido bajo la pauta de movilidad suspendida únicamente para los meses de enero y febrero de 2021, aplicándose desde entonces la Ley 27.609; diferir para ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241; diferir la regulación de honorarios de primera instancia; confirmar lo demás decidido en la sentencia de grado; imponer costas de alzada a la demandada y regular honorarios por la alzada en 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde. Devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "Por ende, se revoca lo dispuesto en la instancia de grado." 2) "Sobre tales bases, corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistó el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible, a fin de preservar la equivalencia sustitutiva entre el esfuerzo contributivo y el haber resultante." 3) "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." 4) Sobre la Prestación Básica Universal y su actualización: "a los fines de alcanzar una solución razonable... debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [...] sobre el "total del haber inicial" –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]
- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando N° 10)." 5) Sobre topes y confiscatoriedad: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..."
- Votos y disidencia: La Dra. Nora C. Dorado encabezó y su voto fue acompañado por mayoría; el Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto que encabeza el decisorio "con excepción de lo resuelto en torno a la Ley 27.541" (es decir, hubo adhesión con salvedad respecto de ese punto). Los fundamentos que integran la decisión corresponden a la mayoría.

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