HERRERA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios, cuestionando los parámetros de actualización aplicados al haber inicial y a la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios y ordenó costas de Alzada a la demandada y regular honorarios del apoderado de la actora.
¿Quién es el actor?
HERRERA, MARÍA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, cuestionando los parámetros utilizados para actualizar remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); se plantearon, además, inconstitucionalidades de normas (p. ej. ley 27.426).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en caso de corresponder; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Respecto al agravio introducido por la parte demandada en relación con el Decreto 807/16, corresponde señalar, en primer orden, que el mismo dispuso la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260, para actualizar remuneraciones consideradas para el cálculo del haber en los beneficios con alta a partir del 1º de agosto de 2016 (art.5to) por el período comprendido entre el 1º de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 (art.2º)."
"De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
"La actora denuncia como 'hecho nuevo' la sanción de la ley 27.426. Sin embargo, ... el tribunal de alzada 'no podrá fallar sobre capítulos no propuestos [en la demanda y contestación de demanda] a la decisión de primera instancia' (C.P.C.C.N., art. 277) ... Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado ... el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional."
"En lo concerniente a las restantes inconstitucionalidades planteadas por la parte actora, no caben recepcionar dichas pretensiones por no reunir la queja articulada los recaudos mínimos para ello. ... 'la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico' ... Así pues, voto por rechazar los planteos formulados."
"En cuanto a las costas de alzada las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')."
- Votos: Los Dres. Fantini y Dorado votaron en los términos del decisorio propuesto por Fantini; el Dr. Carnota adhirió. No medió disidencia.
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