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SCOTTI MARIA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios, en especial actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios y ordenó costas de Alzada por su orden, por razones vinculadas a la prohibición de reformatio in pejus y la falta de pertinencia de otros agravios.

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¿Quién es el actor?

SCOTTI MARIA CECILIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de prestaciones previsionales, con alegación principal sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; ordenó costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318).” “En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada por su orden (conf. Art. 68 2do párrafo del C.P.C.C.N y art. 36 de la ley 27.426); 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.” (Del voto del Dr. Carnota, sobre metodología y prueba de confiscatoriedad:) “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).”
- Disidencias relevantes: No existe una disidencia que modifique la decisión de la mayoría; la Dra. Dorado adhiere al voto preopinante salvo en lo relativo a la PBU, en cuyo punto adhiere al Dr. Carnota, y el acuerdo mayoritario confirmó la sentencia apelada.

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