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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LOPEZ FLEITAS, ROBERT ANTONIO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Acuerdo pleno homologado y condenado por falsificación de documento; la Cámara homologó el procedimiento abreviado y condenó a tres años de prisión efectiva por falsificación de documento público, además declaró la reincidencia por primera vez y ordenó el decomiso del DNI para su destrucción.

Falsificacion de documento publico Homologacion de acuerdo pleno Procedimiento abreviado Reincidencia Decomiso de documento Pena de prision efectiva Audiencia de control de la acusacion Cppf arts. 323-325 Codigo penal art. 292 Ejecucion penal.


- Actor (quien acusa): Ministerio Público Fiscal.
- Demandado (imputado): Robert Antonio López Fleitas (DNI N° 93.024.399), nacionalidad paraguaya, nacido el 25/09/1978.
- Objeto de la decisión: homologación de acuerdo pleno (procedimiento abreviado) por delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 292, 2° párr., CP).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno celebrado entre el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensa; se condenó a Robert Antonio López Fleitas como autor a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo; se declaró la reincidencia por primera vez; se ordenó remitir la causa para la formación de la carpeta de ejecución penal una vez firme, comunicar la reincidencia al Registro Nacional de Reincidencia, comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y disponer el decomiso del Documento Nacional de Identidad objeto del delito para su destrucción. (La decisión se encuentra reproducida en la Parte Resolutiva transcripta arriba y constituye la solución adoptada.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En ese contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica de Robert Antonio López Fleitas comunicaron que habían arribado a un acuerdo pleno respecto del nombrado, a quien atribuyeron responsabilidad penal como autor del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 292, segundo párrafo, del Código Penal), y convinieron la imposición de la pena de tres (3) años de prisión." "Teniendo en cuenta que el acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna y que López Fleitas a mi criterio comprendió su alcance y aceptó en forma libre el hecho materia de acusación y su participación; la tipificación legal asignada y la pena requerida (que se encuentra dentro del límite previsto por el artículo 323 del CPPF), declaré su admisibilidad." "Verificada la validez del consentimiento del imputado; corroborado el acuerdo mediante elementos probatorios externos suficientes; y no advirtiéndose inconsistencias entre la plataforma fáctica y la calificación legal atribuida, entendí que corresponde homologar el acuerdo pleno presentado por las partes y dictar sentencia condenatoria en estos términos." Sobre la reincidencia: "En tal sentido, teniendo en cuenta la condena anterior firme dictada por el Tribunal Oral Federal N° 1 de San Martín, en la causa FSM N° 64222/2019, y el modo en que se resolverá el presente, consideré que correspondía hacer lugar a lo solicitado... corresponde declarar al nombrado reincidente por primera vez." Sobre la unificación de penas: "La consideración de la eventual unificación de condenas o penas se trata de una cuestión propia de la etapa de ejecución... Por ello, concluí que corresponde diferir el tratamiento de la eventual remisión a los fines de la unificación requerida para que dicha cuestión sea sustanciada y decidida, previa audiencia de partes, por el órgano jurisdiccional competente en ejecución, sin perjuicio de la aplicación del art. 58 del Código Penal." Sobre el decomiso: "Por último, la Sra. Fiscal solicitó se ordene el decomiso del documento de identidad, objeto del delito, a los fines de su destrucción... la defensa manifestó no prestar oposición, motivo por el cual hice lugar a lo peticionado."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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