Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LOPEZ FLEITAS, ROBERT ANTONIO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Acuerdo pleno homologado y condenado por falsificación de documento; la Cámara homologó el procedimiento abreviado y condenó a tres años de prisión efectiva por falsificación de documento público, además declaró la reincidencia por primera vez y ordenó el decomiso del DNI para su destrucción.
- Actor (quien acusa): Ministerio Público Fiscal.
- Demandado (imputado): Robert Antonio López Fleitas (DNI N° 93.024.399), nacionalidad paraguaya, nacido el 25/09/1978.
- Objeto de la decisión: homologación de acuerdo pleno (procedimiento abreviado) por delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 292, 2° párr., CP).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno celebrado entre el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensa; se condenó a Robert Antonio López Fleitas como autor a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo; se declaró la reincidencia por primera vez; se ordenó remitir la causa para la formación de la carpeta de ejecución penal una vez firme, comunicar la reincidencia al Registro Nacional de Reincidencia, comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y disponer el decomiso del Documento Nacional de Identidad objeto del delito para su destrucción. (La decisión se encuentra reproducida en la Parte Resolutiva transcripta arriba y constituye la solución adoptada.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En ese contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica de Robert Antonio López Fleitas comunicaron que habían arribado a un acuerdo pleno respecto del nombrado, a quien atribuyeron responsabilidad penal como autor del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 292, segundo párrafo, del Código Penal), y convinieron la imposición de la pena de tres (3) años de prisión."
"Teniendo en cuenta que el acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna y que López Fleitas a mi criterio comprendió su alcance y aceptó en forma libre el hecho materia de acusación y su participación; la tipificación legal asignada y la pena requerida (que se encuentra dentro del límite previsto por el artículo 323 del CPPF), declaré su admisibilidad."
"Verificada la validez del consentimiento del imputado; corroborado el acuerdo mediante elementos probatorios externos suficientes; y no advirtiéndose inconsistencias entre la plataforma fáctica y la calificación legal atribuida, entendí que corresponde homologar el acuerdo pleno presentado por las partes y dictar sentencia condenatoria en estos términos."
Sobre la reincidencia: "En tal sentido, teniendo en cuenta la condena anterior firme dictada por el Tribunal Oral Federal N° 1 de San Martín, en la causa FSM N° 64222/2019, y el modo en que se resolverá el presente, consideré que correspondía hacer lugar a lo solicitado... corresponde declarar al nombrado reincidente por primera vez."
Sobre la unificación de penas: "La consideración de la eventual unificación de condenas o penas se trata de una cuestión propia de la etapa de ejecución... Por ello, concluí que corresponde diferir el tratamiento de la eventual remisión a los fines de la unificación requerida para que dicha cuestión sea sustanciada y decidida, previa audiencia de partes, por el órgano jurisdiccional competente en ejecución, sin perjuicio de la aplicación del art. 58 del Código Penal."
Sobre el decomiso: "Por último, la Sra. Fiscal solicitó se ordene el decomiso del documento de identidad, objeto del delito, a los fines de su destrucción... la defensa manifestó no prestar oposición, motivo por el cual hice lugar a lo peticionado."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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