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BAGLINI, BETTINA TESIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS cuestionando la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del tope para el régimen docente y ordenó cesar descuentos e integrar sumas retenidas, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios en 30%.

Amparo Anses Topes previsionales Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Impuesto a las ganancias Retroactivos Inaplicabilidad Costas ley 16.986 Honorarios 30%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BAGLINI, BETTINA TESIA. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Amparo bajo ley 16.986 cuestionando la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 a beneficios previsionales de régimen especial docente y la retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; se solicitó cesar descuentos y reintegro de sumas retenidas. Decisión: La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." 2) "No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes donde se ha establecido los parámetros a tener en cuenta." 3) "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo resolvió en los términos transcritos.

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