DI LORENZO, MONICA DE LOURDES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora inició amparo contra ANSeS por reajustes previsionales; ANSeS apeló y la actora también apeló la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado respecto de los agravios de ANSeS y, a su vez, hizo lugar al recurso de la actora para rectificar la regulación de honorarios, fijando 10 UMA (equivalentes a $873.420) y estableciendo un incremento del 30% respecto de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
DI LORENZO, MONICA DE LOURDES (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: amparo (Ley 16.986) relativo a reajustes/prestaciones previsionales y cuestiones conexas (inaplicabilidad del art. 9 Ley 24.463, retroactivos, retenciones por impuesto a las ganancias y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación de ANSeS y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la actora y RECTIFICÓ la resolución de primera instancia respecto de la regulación de honorarios, fijándolos en 10 UMA (equivalentes a $873.420) en doble carácter, imponiendo las costas a la demandada vencida y ordenando un incremento del 30% sobre lo establecido en primera instancia, con cálculo en PESOS y UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la procedencia de la vía: “...siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo...” (cita de precedentes y doctrina).
2) Sobre la inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463 a regímenes especiales docentes y control de confiscatoriedad: “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
3) Sobre la imposición de costas y honorarios: “El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida.” y “corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter...”
4) Sobre retroactivos e impuesto a las ganancias (texto citado a efectos de fundamento): “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible...”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los tres magistrados adhirieron al voto propuesto por el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci y los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro acompañaron.
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