LOPEZ, SANTIAGO ADRIAN c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD -GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó el actor la incorporación como remunerativas y bonificables de suplementos creados por el Decreto N° 1307/2012. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación del Estado y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que los suplementos revisados revisten carácter general y, por tanto, remunerativo y bonificable.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, SANTIAGO ADRIAN.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el Decreto N° 1307/2012 (Responsabilidad por Cargo; Función Intermedia; entre otros) y pago de las retroactividades correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida; se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y se dispuso su registración, notificación y devolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
IV.
- "En virtud de lo expuesto cabe ratificar el carácter remunerativo y bonificable de los mencionados suplementos Responsabilidad por Cargo y por Función Intermedia del Dto. N° 1307/2012 según el grado/categoría dentro del escalafón de Gendarmería Nacional de la parte actora, en razón de sus notas de permanencia y generalidad en la percepción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 de la Ley Nº 19.349."
"Del examen de la normativa aplicable y, a la luz de lo resuelto por la CSJN en 'Sosa, Carla E.', se colige que la totalidad del personal de la Fuerza percibe, en los hechos, alguno de los aludidos suplementos establecidos en el Dto. N° 1307/2012 y sus modificatorios, lo que demuestra la incompatibilidad del carácter particular que dichas normas pretenden asignarles a los incrementos que otorgan, en tanto benefician, en alguna medida, a todo el personal militar en actividad."
VII.
- "En primer término, ... el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de su imposición. ... Es por ello que el hecho de que la acción no haya prosperado en toda su extensión, no justifica la liberación de costas a quien no se allanó ni parcialmente, y obligó a litigar al acreedor para obtener el reconocimiento de su derecho ... Consecuentemente debe confirmarse la imposición de costas de primera instancia, las que deben ser soportadas por la demandada vencida."
- Votos y disidencias: Los Dres. Patricia Beatriz García y Enrique J. Bosch adhieren al voto de la Jueza preopinante (Dra. Rocío Alcalá). No se registran votos en disidencia; la decisión es acordada por mayoría.
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