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RODRIGUEZ, JUANA YOLANDA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo por prestaciones previsionales (Ley 16.986) cuestionando descuentos y topes aplicados por ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia respecto de los agravios de ANSeS y, a su vez, hizo lugar al recurso de la actora para rectificar la regulación de honorarios (fijados en 10 UMA = $873.420) y ordenar la imposición de costas a la demandada vencida, además de regular un 30% adicional sobre lo establecido en primera instancia.

Amparo ley 16.986 Anses Topes art. 9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Retroactivo Honorarios (10 uma) Costas a la vencida Uma $873.420 Regulacion honorarios ley 27.423 Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, JUANA YOLANDA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) discutido por la actora contra descuentos/reajustes y la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 (topes) y la imputación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; además se litiga regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado por ANSeS; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la actora para rectificar la resolución en lo relativo a la regulación de honorarios (fijándolos en 10 UMA, suma equivalente a $873.420, en doble carácter), impuso las costas a la demandada vencida conforme al art. 14 de la Ley 16.986, y ordenó regular los honorarios profesionales con un incremento del 30% sobre lo establecido en primera instancia, quedando al a quo el cálculo en pesos y UMA al momento procesal oportuno. Las sumas se abonarán al valor vigente del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466). 2) “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”). 3) Sobre honorarios: “corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.”
- Disidencias: No se registran disidencias en el acuerdo; los tres jueces adhieren al voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci.

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