RODRIGUEZ RITA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios solicitados por la actora contra ANSeS por movilidad suspendida y aplicación de decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 conforme a la pauta suspendida (ley 27.426), confirmando el resto del pronunciamiento y imponiendo costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ RITA LAURA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; impugnación de la aplicación de la movilidad fijada por decretos en el contexto de la suspensión de la ley (Ley 27.426/27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, tratamiento de la Prestación Básica Universal y otros rubros conexos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 abonando la diferencia que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás objeto de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por la apelación en el 30% de lo fijado en primera instancia, con más IVA si corresponde. Se devuelven las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 –1/8/16–) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'."
"En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto'– al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' del actor, con relación a la 'situación de los trabajadores activos' (v. considerando Nº 10), en cuyo caso el juez deberá determinar el mecanismo adecuado para redeterminarla, en procura de alcanzar la justa proporción a la que se refiere la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el considerando Nº 9 de este fallo."
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- Disidencias relevantes: El Dr. Juan Alberto Fantini adhiere al decisorio con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia; sin embargo, la resolución mayoritaria es la transcripta y esa discrepancia quedó anotada como salvedad y no modifica la parte resolutiva.
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