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ESPINDOLA SUSANA ISABEL, EN REPRESENTACION DE SU HIJO FERNANDEZ JAVIER ALEJ c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora administrativa para obtener la pensión no contributiva por invalidez solicitado por Susana Isabel Espíndola en representación de su hijo. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de ANDIS, confirmó la existencia de mora por más de tres años y modificó la regulación de honorarios aplicando el art. 44 (último párrafo) de la Ley 27.423, imponiendo las costas a la demandada.

Amparo por mora Andis Pension no contributiva por invalidez Demora administrativa Art. 28 lnpa Honorarios Uma Art. 44 ley 27.423 Costas Apelacion rechazada


¿Quién es el actor?

Susana Isabel Espíndola, en representación de su hijo Javier Alej Fernández (actora).

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la Administración para que ANDIS/ANSES dicte el acto administrativo correspondiente que otorgue la "pensión no contributiva por invalidez" (expediente iniciado el 03/01/2023).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANDIS y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora; se modificaron las regulaciones de honorarios en favor de las letradas de la actora (3,5 UMA cada una en primera instancia y 1,05 UMA por la contestación del traslado) y se impusieron las costas de alzada a la demandada. También se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto y registrar, notificar y devolver la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Dicho lapso excede holgadamente cualquier parámetro de razonabilidad. A ello se suma que la demandada no ha acompañado elemento probatorio alguno que permita justificar, de manera concreta y circunstanciada, las razones de la demora denunciada, limitándose a efectuar manifestaciones genéricas e insuficientes a tal fin." "La sola alegación de que el trámite administrativo requiere de varias etapas para emitir la decisión y que existe documentación pendiente no constituye, por sí sola, una explicación adecuada para justificar la demora en la que incurrió." "De un nuevo examen de la cuestión arancelaria planteada -a la luz de los agravios introducidos y de la naturaleza propia de la acción de amparo por mora-, entendemos que procede readecuar el criterio adoptado por este Tribunal en causas anteriores, concluyendo en que le assiste razón al apelante al invocar la aplicación del mentado art. 44 -último párrafo
- de la Ley N° 27.423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; la parte resolutiva final refleja la decisión de la mayoría.

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