Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SEBASTIAN , SANCHEZ s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Imputado por almacenamiento de estupefacientes: el Ministerio Público Fiscal acusó a Sebastián Sánchez por tenencia con fines de comercialización, homologándose acuerdo que modificó el encuadre a almacenamiento. La Cámara (TOF de Resistencia, Juez Enrique J. Bosch) condenó a Sánchez como partícipe secundario a tres años de prisión en suspenso, multa de 22,5 unidades fijas y reglas de conducta por tres años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía General Subrogante, Dr. Horacio Rodríguez).
Demandado: Sebastián Sánchez (DNI 38.962.617).
Objeto: Se lo imputó inicialmente por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c, ley 23.737); en la audiencia de juicio abreviado se acordó modificar la plataforma fáctica a “almacenamiento de estupefacientes” y la calidad a partícipe secundario.
Decisión: Se condenó a Sebastián Sánchez como partícipe secundario del delito de almacenamiento de estupefacientes a TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, MULTA DE 22,5 UNIDADES FIJAS, con costas; se le impusieron reglas de conducta por TRES AÑOS (fijar residencia y someterse a centro de liberados; abstenerse de usar estupefacientes o abusar de alcohol; evitar concurrencia a lugares y personas que puedan incidir en la reiteración delictiva). Se ordenó incineración de las muestras y destino legal de los secuestros; diferimiento de regulación de honorarios y liquidación de costas por $4.700.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"A. Modificando la plataforma fáctica por la que vino requerido Sebastián SÁNCHEZ, quedando el encuadre jurídico de “almacenamiento de estupefacientes”, art. 5 inc. “c”, de Ley 23.737, y también modificando el grado de participación de autor a partícipe secundario jurídico."
"Con los elementos de juicio producidos en la etapa instructora, el suscripto tiene por cierta y probadas las acciones atribuidas al imputado Sánchez en esta instancia procesal."
"La existencia en el inmueble de su hermano Romero de 19,354 kilogramos de marihuana es en definitiva el dato que distinguió su accionar de una simple tenencia."
"De las constancias de autos es posible colegir que Sánchez tuvo la suficiente madurez psíquica y capacidad para motivarse normativamente ... capaz de comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones..."
"Todo lo así expuesto y establecida su participación, concluyo que Sánchez debe responder a título de partícipe secundario (art. 46 CP) penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 5, inciso c, de la ley 23.737."
"En ese contexto, atendiendo a la escala penal del delito en el cual se ha encuadrado la conducta de Sánchez, considero que la pena consensuada con el Fiscal, deviene justa y racional..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es dictada en composición unipersonal por el Juez Enrique Jorge Bosch.
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