BONIFORTI GERARDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463, remitió la cuestión del impuesto a las ganancias al precedente “García Marta Susana” de la CSJN, difirió el tratamiento de “Villanustre” y del art. 26 de la Ley 24.241 para ejecución, confirmó lo demás y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BONIFORTI GERARDO OSCAR.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional, incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes y deducciones, impuesto a las ganancias, entre otras cuestiones conexas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos; remitió la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios” (10/9/2020); declaró inaplicable la escala de deducción establecida en el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 respecto del haber del actor; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó lo demás resuelto por el juez de grado; y condenó en costas de Alzada a la demandada, regulando honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de la suma que se fije en primera instancia, más IVA si correspondiera. Se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre remisión al precedente por impuesto a las ganancias: “Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto en los autos ‘García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’ (Fallos: 342:411, sent. del 26/03/2019), criterio que fue ratificado posteriormente en los precedentes ‘García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios’, sentencia del 10 de septiembre de 2020” y “Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos.”
2) Sobre la inaplicabilidad de la escala de deducción: “Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución Nº6/09 de la Secretaría de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26417–… En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable a prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal.”
3) Sobre inconstitucionalidad y remisión a precedentes: “En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada… corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada.”
4) Sobre costas y honorarios de alzada: “Costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; … Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).”
- Votos/diferencias: El acuerdo fue por mayoría (votos del Dr. Carnota y la Dra. Dorado, con adhesión del Dr. Fantini salvo en el punto relativo a la recomposición del haber de enero de 2021, sobre el cual Fantini formuló una salvedad). No hay disidencia que altere lo resuelto por la mayoría.
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