GIL LAVEDRA RICARDO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Gil Lavedra contra ANSeS por reajustes y recálculo del haber inicial incluyendo la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609 con alcances indicados y diferió su tratamiento para la etapa de ejecución; confirmó lo demás y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
GIL LAVEDRA RICARDO RODOLFO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recálculo del haber inicial jubilatorio (incluyendo actualización de remuneraciones y componente Prestación Básica Universal); planteos de inconstitucionalidad respecto de la Ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada en los puntos que se indican en los considerandos, confirmó la sentencia en el resto de los pronunciamientos objeto de agravios, ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial de la forma indicada, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609 con los alcances señalados y diferió el tratamiento de esa inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios para la representación letrada de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 -con su respectivas modificaciones
- hasta la fecha de adquisición del derecho.
Por lo tanto, considero que corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados.”
“En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: ‘WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS’ Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.”
“En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado... En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial de la forma inidicada; y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances indicados; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución...”
- Disidencias: No registra voto discrepante; los tres magistrados adhirieron al decisorio (no hubo disidencia consignada).
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