PENTITO TOMAS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes y recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas a la demandada y regularizó honorarios (30% más IVA) para la representación actora.
¿Quién es el actor?
Pentito Tomás Daniel.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, particularmente el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y parámetros para actualización de remuneraciones consideradas en el haber inicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada vencida; ordenó regular honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Voto del Dr. Juan A. Fantini (propuesta del preopinante, que quedó en disidencia en lo relativo a la PBU): "Por ende, propongo revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; ... 3) Actualizar la PBU de la forma dispuesta en el considerando correspondiente; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida ...; 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." (obs.: la propuesta de revocar parcialmente fue la postura del voto preopinante, no la decisión de la mayoría en lo relativo a la PBU).
2) Voto de la Dra. Nora C. Dorado (mayoría en cuanto a la PBU): "…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero". "En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado."
3) Parte resolutiva adoptada por la mayoría: "En mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 3) Regular los honorarios ... en el 30% ...; 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini propuso revocar parcialmente lo dispuesto en primera instancia y recalcular la PBU conforme al precedente citado en su voto; esa propuesta no fue acogida por la mayoría respecto de la PBU, que confirmó el índice establecido en grado conforme al voto de la Dra. Dorado (adhidieron Carnota y Dorado en ese punto).
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